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Protección de datos

 

Protección de Datos

Carta de las asesorías
notificando los riesgos de la
falta de cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica
de Protección de Datos

PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.

La Ley Organica 5/1992 en su exposicion de motivos, nos habla de la necesidad de la limitacion del uso de la informatica para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. El progresivo desarrollo de las tecnicas de recoleccion y almacenamiento de datos, asi como el acceso a los mismos ha expuesto la privacidad de los datos de caracter personal a una amenaza potencial.

La Agencia de Proteccion de Datos, es la encargada de velar por el correcto uso de todos aquellos datos que puedan arrojar un retrato de la personalidad o forma de vivir del individuo o caracteristicas de las sociedades y que estos tienen el derecho a mantener reservados.

El R.D. 994/1.999 establece las medidas de indole tecnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos de Caracter Personal que figuren en ficheros tanto informaticos como en convencionales. Por consiguiente, raras son las empresas a las que deje de afectar esta normativa.

En nuestro despacho ya hemos implantado todas las medidas tecnicas y legales para que los datos de su titularidad tengan la proteccion legal a que nos obligan las Leyes de Proteccion de Datos.

Por este motivo, y como precepto de la Ley , les remitimos un contrato de prestacion de servicios o “Outsourcing”, en el cual ustedes nos autorizan y dan el encargo explicitamente de tratar los datos que hacen referencia a la gestion de su negocio, ya sea mediante Sociedad Mercantil o Persona Fisica. De dicho contrato le remitimos dos ejemplares que deberan firmar y remitirnos una copia de ellos.

Asimismo les recordamos que el cumplimento de lo dispuesto en la Ley de Proteccion de Datos de Caracter Personal es obligatorio para todas las Empresas o Personas Fisicas que realicen una actividad profesional, debiendo aplicarse no solo con respecto a los ficheros informatizados sino tambien a los manuales que obren en poder de las Empresas, dictando una normativa cuyo resumen es el siguiente:

— Legitimacion para procesar los datos.

— Legalizacion de los ficheros ante la Agencia Estatal de Proteccion de Datos.

•  Elaboracion del Documento de Seguridad.

Debemos, asi mismo, hacer mencion que el incumplimiento de la obligacion de legalizacion de los ficheros ante la Agencia de Proteccion de Datos o no tener las medidas de seguridad para su proceso mediante el Documento de Seguridad puede ser sancionado con multas de un importe de 60.101,21 Euros a 300.506,05 Euros, tal como especifica el R.D. 994/1.999 .

A tal objeto podemos ofrecerles los servicios de un Gabinete especializado que en funcion del tipo de trabajo a efectuar y de los niveles de seguridad exigibles, les efectuaran todos los tramites necesarios para cumplir con lo preceptuado en la legislacion. Sin compromiso alguno, realizaran un estudio y presupuesto.


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